Coincidiendo con los comienzos de la desescalada de esta pesadilla que lamentablemente lo ha ocupado todo durante los últimos meses, dediqué una de las primeras salidas a recoger en la Oficina de Correos un ejemplar del libro “El Inventor Artificial: Un reto para el Derecho de Patentes”, escrito por Luz Sánchez García, profesora universitaria experta en Derecho de Patentes y especializada en Inteligencia Artificial (IA) y patentes.
Durante al menos los últimos tres años, la actualidad en materia de propiedad industrial se ha visto dominada en gran medida por los retos que esta primavera de la llamada Inteligencia Artificial plantea al mundo de las patentes. En el prólogo, la catedrática de derecho mercantil Rosalía Alfonso Sánchez nos adelanta la propuesta novedosa que se va a desarrollar en el libro, una regulación jurídica ad hoc para el inventor artificial y sus resultados, con atribución de derechos a los creadores y usuarios del agente artificial.

El libro comienza con un preliminar de título “La “Artificial Invention Age” donde la autora expone lo aconsejable que sería que por una vez el derecho se adelantara al futuro, de ahí su propuesta. Asimismo, resalta la importancia de tener siempre en cuenta los derechos humanos, de acuerdo a un enfoque donde la IA esté siempre controlada por los humanos (“human-control approach”).
El primer capítulo “Aproximación a la inteligencia artificial y la robótica” nos muestra la efervescencia en la que se encuentra el mundo de la IA desde hace unos años con los Estados Unidos, China, Japón y Corea del sur claramente a la cabeza y Europa a cierta distancia. La autora proporciona un resumen muy completo de la evolución histórica de la IA, remontándose a Ramón Llull. Tras repasar la situación actual y la regulación en materia de IA disponible en los países más avanzados en la materia, se dedica un apartado especial a la resolución del parlamento europeo de 16 de febrero de 2017 que tanto impacto ha tenido por su énfasis en los aspectos éticos y de defensa de los derechos humanos, así como por la sugerencia de la creación a largo plazo de una “personalidad electrónica”.
En el segundo capítulo la autora desarrolla el concepto del “Agente Inteligente Artificial” (AIA). Tras un análisis profundo de los distintos tipos de personalidades existentes en el mundo del derecho, desde la personalidad jurídica como ficción creada por el derecho positivo, pasando por los animales, la condición de esclavo, la personalidad electrónica, y concluyendo con la consideración de los AIA como “Centros de Imputación de Actuaciones”, cuyas acciones tendrán validez en el tráfico jurídico.
El tercer capítulo se titula “El AIA como generador de invenciones: El inventor artificial”. Esta parte comienza con ejemplos en los que algunos AIA han mostrado cierta creatividad. Un dato muy importante que se aporta es que actualmente se prevé que los AIA sobrepasarán todas las capacidades humanas en los años 2045-2050. Asimismo, se explica con detalle el caso de las solicitudes de patente presentadas el año pasado en las principales Oficinas de Patentes y en las que se designaba como inventor al AIA de nombre DABUS. Esta iniciativa por parte de un grupo de académicos ha conseguido que se ponga el foco en este tema en los medios de comunicación generalistas y por supuesto especializados desde hace aproximadamente un año. Se reconoce que, aunque esto haya sido algo puntual, probablemente se habrá generalizado allá por el año 2050. Asimismo, se hace referencia al documento temático sobe las políticas de PI y la IA publicado recientemente por la OMPI, el cual señala la multitud de interrogantes que hoy en día se plantean en relación con las patentes sobre invenciones generadas por IA.
Para abordar si las invenciones generadas por un AIA merecen ser protegidas o no, Luz Sánchez repasa las teorías que justifican la existencia de las patentes y se pregunta si “¿podría existir algún incentivo para proteger las invenciones en cuya consecución hubiera participado un AIA?”. La conclusión es que estas invenciones, de cumplir con los requisitos de patentabilidad, serán merecedoras de ser protegidas mediante patente. Una vez resuelto este punto, el siguiente paso es determinar si es posible atribuir la condición de inventor al AIA. Se resalta la ausencia en los textos jurídicos más relevantes de una definición de autor y se subraya la excepcionalidad de la Ley británica de 1988 al ocuparse, hace ya más de 30 años, de las creaciones elaboradas por ordenadores.
En opinión de la autora. el fenómeno debería estudiarse desde el prisma objetivo de “obra protegible” y no desde el subjetivo de “condición de autor”. Se argumenta que en el sistema de patentes no tiene cabida un inventor “no humano” lo que, a su criterio, nos muestra la necesidad de modificar las legislaciones en materia de patentes para que las invenciones generadas por los AIA puedan ser protegidas. Aquí se comienza a esbozar la propuesta; “Cuando el AIA, actuando de forma autónoma, constituya un elemento clave en el desarrollo de la solución técnica a un problema inventivo, se podría considerar un Inventor Artificial”. Dado que se descarta la existencia de derecho moral, se recurre a la denominación como “Centro de Imputación de actuaciones” (CIA).
El cuarto capítulo desarrolla la “propuesta de régimen jurídico”. Lo primero es comprobar si el AIA ha participado realmente en la consecución de la invención. Para ello se propone un test denominado ICC Test (Invention’s Conception Contribution Test), un procedimiento administrativo que se aplicaría cuando se designara al AIA como inventor. El examinador que lleve a cabo el test emitirá el ICI (Informe de Condición de Inventor). Si el test se supera, el inventor debería ser mencionado en la solicitud.
En este capítulo se recuerdan los requisitos que deben reunir las invenciones para poder ser protegidos mediante patente. En relación con la Actividad Inventiva, se señala la necesidad de equiparar al experto en la materia con el AIA, proponiéndose que este papel lo desempeñe un “sistema experto”, un modelo computarizado, supervisado por un ser humano.
A continuación, se analiza la titularidad. Lo derechos patrimoniales de la patente no se le podrán asignar al AIA, la titularidad por parte del creador del AIA no es operativa, la titularidad por parte del usuario podría ser factible según la autora en el caso de la utilización del AIA en un campo determinado y para fines muy específicos.
El libro concluye con la propuesta de creación de un registro de AIA’s. Para que la coexistencia entre un régimen tradicional de aplicación a las invenciones generadas por humanos y otro para las invenciones por AIA bajo un control humano sea factible se afirma que es precisa la creación de un registro de AIA’s, el cual permitirá la identificación individual de los AIA’s y de sus creadores, así como de la persona que está detrás cuando se generen las invenciones (el usuario o el creador). Se propone que los registros sean nacionales, pero con la posibilidad de conformar un registro central europeo. Se sugiere también que a cada uno de los AIA’s registrados se le asigne un fondo con parte de lo generado por las invenciones en las que hubieran intervenido.
En suma, un libro que pone sobre el tapete una propuesta novedosa, valiente, detallada y muy bien articulada sobre cómo abordar el asunto de la creciente participación de la IA en la generación de invenciones. Aunque en el inicio del libro se indica la conveniencia de que el derecho se adelante al futuro y esta sería una situación muy propicia, sin embargo, a lo largo de mi vida profesional he contemplado lo complicado que es realizar modificaciones legislativas en el derecho de patentes y, por tanto, vislumbro la titánica tarea que sería precisa para lograr la implantación de una propuesta como la descrita. Aunque estemos aún lejos de la generalización de las invenciones generadas por la IA, sería conveniente difundir esta propuesta y otras destinadas a abordar la problemática en todos los foros pertinentes para que vaya calando en el mundo de la Propiedad Industrial y del Derecho en general la necesidad de reformas destinadas a encajar esta nueva realidad de la generación de invenciones por parte de la IA en la legislación.
Leopoldo Belda Soriano
Muy interesante, Leopoldo. Un par de preguntas:
– ¿En qué consiste a grandes rasgos el “Invention’s Conception Contribution Test”? ¿Qué debe tener en cuenta el examinador que lo aplica?
– ¿Qué finalidad tiene asignar una parte de los ingresos generados por la patente al AIA? De hecho, ¿qué significa eso? ¿Se le ingresa un porcentaje de los ingresos a una cuenta corriente a su nombre?
Muchas gracias.
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Hola Fran:
Muchas gracias por tu comentario. Paso a intentar responder tus preguntas:
“Invention’s Conception Contribution Test”: Se propone la creación de un grupo de examinadores especializados en la realización de este examen.
Se elaboraría para solicitudes de patente donde se hubiera designado a un Agente de IA (AIA) como inventor.
Se examinarían las especificaciones técnicas del AIA (que figurarían en el registro de AIA’s)
Se estudiaría el procedimiento seguido por el AIA para llegar a la invención.
Se emitiría un informe, una opinión escrita señalando si el AIA podría ser designado como inventor. Podría ocurrir que se concluyera que era co-inventor.
Se podría presentar recurso administrativo.
En cuanto a lo de los ingresos, se constituiría un “fondo para la gestión de invenciones”. El montante del fondo asociado a cada AIA se emplearía para la conservación, mantenimiento y/o mejora del AIA y otras necesidades que pudieran surgir en relación por ejemplo con responsabilidad civil. Esto del fondo es más amplio, pero se concluye que el encargado de orientar y dirigir dicho fondo sería el titular del AIA, que dependiendo de las circunstancias sería el creador o el usuario.
Espero haber respondido tus preguntas, al menos en parte.
Saludos,
Leopoldo
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Muchas gracias, Leopoldo.
Respecto al test, imaginemos, por simplificar, una invención supuestamente creada exclusivamente por un AIA sin intervención humana (tipo las de DABUS). Me parece difícil que un grupo de examinadores pueda “estudiar el procedimiento seguido por el AIA para llegar a la invención”. No creo que el AIA deje una traza comprensible por humanos sobre el procedimiento que ha seguido.
Por otra parte, con el modelo propuesto por la autora, ¿qué ocurriría en el caso de que (1) la invención tenga actividad inventiva, (2) en el test sale que DABUS no ha sido el inventor y (3) el solicitante insiste en que el único inventor es DABUS? ¿La patente se concedería?
En fin. Un tema apasionante 🙂
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Sí, son preguntas difíciles de responder en estos momentos. Me temo que habrá que esperar……
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