El redactor de solicitudes de patentes y su derecho moral

Recientemente y con motivo de una conversación con Pablo Paz, experto en patentes y uno de los ponentes en “el III Taller Regional de formadores en Propiedad Industrial para Iberoamérica: redacción de solicitudes de patentes” celebrado en Montevideo el pasado mes de septiembre surgió el tema de si los redactores de solicitudes de patentes tenían algún tipo de derecho, ya fuera “derecho de autor”, “copyright”, derecho moral a ser mencionado, etc.

Es un asunto atractivo y que nunca me había planteado, por lo que agradezco a Pablo su sugerencia. La redacción de patentes es uno de los trabajos que realizan los conocidos como “agentes de la propiedad industrial” u “agentes de patentes”.

El Art.1 de la Ley de Propiedad Intelectual española establece:

Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

La primera pregunta a plantearse sería si un documento de patente puede considerarse una obra literaria, artística o científica. No parece que pueda englobarse en ninguna de esas categorías. Quizás se podría definir como un texto técnico, una especificación técnica.

Por otro lado, ¿hasta qué punto el redactor de una solicitud de patente puede considerarse el autor de la misma? Indudablemente, un buen redactor aporta un trabajo de gran importancia para atribuir valor comercial a la invención y entre las tareas a desarrollar se pueden destacar:

  • Obtener del inventor toda la información posible en relación al problema técnico a resolver y las características técnicas esenciales de la invención que permiten resolverlo.
  • Determinar el estado de la técnica relevante.
  • Precisar las características técnicas distintivas frente al estado de la técnica.
  • Redactar una reivindicación independiente lo más amplia posible que sea patentable respecto al estado de la técnica identificado, que no sea fácilmente “circunvalada” y facilite la persecución de posibles infractores.

Asimismo, la redacción de la solicitud de patente y muy especialmente de las reivindicaciones proporciona un valor añadido sin el cual la invención quizás no podría ser protegida y por tanto no podría excluirse a terceros de su explotación comercial.

No estoy al tanto de que los redactores de solicitudes de patentes o alguna asociación profesional de Agentes de la Propiedad Industrial hayan demandado algún tipo de reconocimiento moral por este trabajo. Ya son remunerados por el mismo. Si se observan los datos bibliográficos de un documento de patente, es fácil reparar en que, de existir, el representante legal aparece allí mencionado, aunque el propósito no sea otro que facilitar el contacto con el solicitante o titular con motivos comerciales.

Sin embargo,  en los Estados Unidos, referentes para todo lo que tiene ver con las patentes, el asunto ya está planteado desde hace tiempo.  El portal web de la USPTO (Oficina Norteamericana de Patentes y Marcas)  establece: “the text and drawings of a patent are typically not subject to copyright restrictions”, que “típicamente” los documentos de patente no están sometidos a “copyright”. Muy correctamente, la USPTO nos advierte de que no se debe confundir el hecho de que los documentos de patentes no estén protegidos con “copyright” con el hecho de que se pueda utilizar el objeto del documento (quizás sería más acertado indicar de la invención reivindicada) sin riesgo de ser demandado por infracción.

La USPTO también incluye en su portal web una nota aclaratoria indicando que dentro de las solicitudes de patente se puede incluir la advertencia de que cierta parte está protegida por “copyright”, pero en ese caso se debe adjuntar una autorización expresa a la reproducción del documento de patente:

“A portion of the disclosure of this patent document contains material which is subject to (copyright or mask work) protection. The (copyright or mask work) owner has no objection to the facsimile reproduction by anyone of the patent document or the patent disclosure, as it appears in the Patent and Trademark Office patent file or records, but otherwise reserves all (copyright or mask work) rights whatsoever.”

Aquí algunos ejemplos de patentes que incorporan el párrafo sobre copyright:

WO2008114149 (A2)

US8889146B2

US2019106052A1

Parece que son miles los documentos de patente estadounidenses en los que se puede encontrar esta nota.


Nota relativa al “copyright” en el documento de patente WO2008/114149 A2

En la entrada de wikipedia dedicada a este tema se puede encontrar información sobre tres Estados más: En cuanto Suiza y Alemania los documentos de patente no están protegidos por derechos de autor. En el Reino Unido los documentos de patente estaban protegidos por el conocido como “Crown copyright”, algo así como derechos de autor de la Corona, que existe en algunos países de la Commonwealth. Según parece nunca se observó. La Oficina Británica de Propiedad Intelectual ofrece una nota en su web aclarando que los documentos de patente no están protegidos por “copyright” si se utilizan para el propósito de difusión de la información tecnológica pero no para otros como, por ejemplo, ventas o publicidad.

Otro asunto que relaciona las patentes y los derechos de autor es el de la documentación citada en el estado de la técnica relevante en relación con una determinada invención, lo cual ocurre durante los procedimientos de concesión de patentes en prácticamente todas las jurisdicciones. Es posible y de hecho ocurre con frecuencia que algunos de los documentos citados para ilustrar el estado de la técnica destacado respecto a una invención concreta sean artículos, normalmente científicos, protegidos por derechos de autor. ¿Qué ocurre en ese caso? La USPTO publicó un memorándum al respecto y aclara que la utilización de estos artículos está amparada por la conocida como “doctrine of fair use” o “doctrina de uso justo”. También aclara que estos artículos amparados por “derechos de autor” no se incluyen en el PAIR (el sistema de acceso al historial de tramitación de la USPTO).

En esta entrada del blog patentlyo se informa de dos pleitos celebrados en los EE. UU. como consecuencia de que los solicitantes habían suministrado a la USPTO copias de documentos relevantes para establecer el estado de la técnica. Finalmente, las demandas se rechazaron.

En España, la OEPM avisa al solicitante cuando se le suministran artículos de Literatura No Patente de que debe actuar con precaución en el manejo de estos artículos y utilizarse únicamente con los fines de conocer el estado de la técnica señalado por el examinador de patentes. En concreto la nota que se incluye es la siguiente:

Nota: Los documentos de literatura no patente citados de carácter técnico o científico pueden estar sujetos a protección por derechos de autor y/o cualquier otra protección de obras escritas según la legislación aplicable. Los textos sujetos a derechos de autor no pueden ser copiados o utilizados en otras publicaciones electrónicas o impresas ni redistribuidos sin el permiso expreso del titular del derecho de autor.

El hecho de que parte del estado de la técnica se encuentre representado por artículos científicos protegidos por derechos de autor supone un problema para algunas Oficinas de Patente por lo oneroso que puede resultar el acceso a los mismos.

Es muy importante que la búsqueda del estado de la técnica también tenga en cuenta la literatura no patente y una reciente entrada en el blog “patentlyo” advierte del riesgo que supone que los buscadores de patentes basados en AI estén siendo enseñados con las citaciones de los examinadores de patentes, normalmente parcas por lo que se refiere a esos documentos del estado de la técnica.

Queda pendiente la respuesta a la pregunta de si el redactor de la solicitud merece algún tipo de reconocimiento moral. Dado que la remuneración monetaria se da por descontada, ¿no se podría incluir algún tipo de reconocimiento, algo así como “solicitud de patente redactada por fulanito”? Si algún lector tiene algún comentario al respecto será bienvenido.

Leopoldo Belda Soriano (con la colaboración de Pablo Paz)

In English

           

One thought on “El redactor de solicitudes de patentes y su derecho moral

Leave a Reply

Fill in your details below or click an icon to log in:

WordPress.com Logo

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out /  Change )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out /  Change )

Connecting to %s