Retos que la Inteligencia Artificial plantea a la patentabilidad

Como bien saben, a no ser que acaben de aterrizar en este planeta, en los últimos meses y años la INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) se ha convertido en un par de palabras de moda y está presente de forma continua en los medios de comunicación.

Recientemente se ha publicado en documento SCP/30/5 sobre IA y patentabilidad elaborado por la Secretaría del Comité Permanente de Derecho de Patentes de la OMPI tras la propuesta de la delegación española SCP/28/7. La lectura de este documento resulta especialmente recomendable para aquellos que son legos en el mundo de la IA

La misma burbuja en relación con la IA se está produciendo en el mundo de las patentes y de la Propiedad Industrial en general donde desde hace algo más de un año no cesan de repetirse todo tipo de eventos, conferencias jornadas sobre la materia. (Oficina Europea de Patentes, USPTO, AI decoding IP (UKIPO-OMPI), por citar sólo algunos ejemplos.

Cuando se habla de la IA y de los retos que plantea a la patentabilidad, es posible identificar las siguientes cuestiones:

La materia susceptible de protección mediante patente.

El derecho a la patente en las invenciones generadas de forma autónoma por la IA.

El estado de la técnica generado por la IA.

El impacto de la IA en la evaluación de la actividad inventiva.

La suficiencia descriptiva.

La responsabilidad derivada de la usurpación del Derecho de Patente por la IA .

Trataré de hacer una breve introducción a todos esos temas, aunque sería posible escribir un libro bastante grueso sobre cualquiera de ellos.

La materia susceptible de protección mediante patente.

Cuando nos referimos a la patentabilidad de las invenciones relacionadas con la IA, se pueden distinguir tres tipos de invenciones: los algoritmos de IA, la utilización de IA para conseguir invenciones y las invenciones generadas de forma autónoma por la IA.

Las invenciones relacionadas con la IA en cuanto que programas informáticos. Estas invenciones son protegibles en gran número de países. Su patentabilidad está muy estudiada. Normalmente la exigencia en este tipo de invenciones es mayor que en otro tipo de invenciones. En Europa se exige que tengan carácter técnico, que sean la solución técnica a un problema técnico y la actividad inventiva sólo se analiza en relación con esas características técnicas.

También es conocido que la IA se está empleando como una herramienta para llegar a invenciones, por ejemplo para la realización de las fases iniciales de selección y toxicidad de compuestos. Ello en principio no parece plantear problemas desde el punto de vista de la protección mediante patente de las moléculas obtenidas.

Por último, ¿qué ocurre con las patentes obtenidas de forma autónoma por la IA? En principio esto es algo del futuro en mi opinión y la de los expertos. Aún quedan unas décadas para llegar a ese momento, pero hay que empezar a adaptarse porque es una situación que va a llegar tarde o temprano.

El derecho a la patente en invenciones generadas por la IA.

Actualmente en la práctica totalidad de las legislaciones en materia de patentes se establece que el inventor debe ser humano o de forma explícita o implícita.

Cuando llegue el momento en que la IA sea capaz de generar invenciones por sí misma y de forma autónoma las legislaciones deberían estar adaptadas a esta situación. Hay una resolución del parlamento europeo sobre las normas de derecho civil y la robótica y la inteligencia artificial que reconoce la necesidad de adaptar la legislación en materia de propiedad industrial a esta situación. Se refiere a la necesidad de crear el concepto de “personalidad electrónica”, sujeta a derechos y obligaciones.

Por último, otra cuestión es si las invenciones generadas por la IA deberían ser protegidas mediante patente. Hay dos corrientes: una que dice sí, porque ello fomentaría la innovación en nuevos algoritmos de IA y en super ordenadores y otra corriente que dice que no, puesto que ese tipo de invenciones se generarían sin necesidad de estímulo alguno. En este caso no sería de aplicación la famosa frase de Abraham Lincoln que decía que las patentes añaden el combustible del interés al fuego del genio, porque el fuego del genio en este caso no necesitaría combustible.

El estado de la técnica generado por IA

Ya ha máquinas que funcionan con aprendizaje profundo o “Deep learning” como se conoce en inglés y que generan “estado de la técnica” que podría emplearse en el examen de patentes en oposiciones, observaciones, juicios, etc.

De momento, este “estado de la técnica” tiene el punto débil de la falta de suficiencia de estas divulgaciones, pero todo llegará. También deberíamos estar preparados para decidir si se acepta este tipo de estado de la técnica y si no se aceptara, ¿cómo se distinguiría el estado de la técnica generado por algoritmo del real?

El impacto de la IA en la evaluación de la actividad inventiva

Ante la aparición de las invenciones generadas por IA habrá que plantearse en qué medida los métodos empleados actualmente para evaluar la actividad inventiva como el método problema-solución serán válidos o si será preciso elaborar otros nuevos.

También habrá que trabajar sobre la definición del experto en la materia. Si se trata de una invención para cuya obtención se ha empleado IA probablemente la figura hipotética del experto en la materia deberá estar equipado con esa herramienta y si se trata de una invención generada de forma autónoma por IA pues probablemente el experto en la materia debería ser un algoritmo de inteligencia artificial.

La suficiencia descriptiva

El requisito de suficiencia descriptiva establece que el documento de patente debe describir la invención de manera suficientemente clara  y completa para que un experto en la materia pueda llevarla a cabo. Sin embargo es sabido que en ciertos casos, especialmente las redes neuronales artificiales funcionan como una caja negra con unos datos de entrada y otros de entrada y es difícil definir lo que ocurren entre ambas instancias.

Ni siquiera los propios inventores conocen los detalles y por tanto,  es difícil cumplir con el requisito. Quizás sería preciso modificar este requisito para las invenciones relacionadas con la IA.

La responsabilidad derivada de la usurpación del derecho de patente por la IA.

¿Quién será el responsable de una infracción de los derechos de propiedad industrial llevada a cabo por un programa de IA? ¿El usuario final, el creador del algoritmo, el entrenador, el propio algoritmo? Probablemente lo más razonable sería que fuera el desarrollador o el entrenador

En las legislaciones actuales, al menos en España, las cosas no pueden ser responsables de nada. En la propuesta del parlamento europeo sobre Normas de Derecho Civil sobre robótica se propone la creación de un sistema de seguros obligatorios y un fondo de compensación de seguros.

Como pueden observar, los profesionales de las patentes tenemos un gran número de temas sobre los que reflexionar en relación con la IA. Espero volver sobre este tema pronto.

Leopoldo Belda Soriano

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