UNA PROPUESTA QUE PODRÍA CAMBIAR RADICALMENTE EL PCT

En esta segunda entrada de mi nuevo blog personal me voy a ocupar de una propuesta presentada recientemente por la India dentro del MIA (Meeting of International Authorities)  de este año. Aunque este blog está orientado a profesionales del mundo de las patentes, quizás conviene recordar lo que es el PCT, en caso de que haya algún lector recién llegado a este mundo.

El PCT (Patent Cooperation Treaty) o Tratado de Cooperación en materia de patentes se firmó en Washington en 1970. Dicho tratado regula un procedimiento preliminar que facilita la presentación de solicitudes de patentes en los distintos estados miembros, y que son por cierto un importante porcentaje de los estados que integran las Naciones Unidas. En ningún caso es un procedimiento unificado de concesión de patentes. La decisión última de concesión o no de la patente corresponderá a cada estado, después de aplicar su procedimiento nacional o regional de concesión. El PCT facilita a los solicitantes la toma de decisión respecto a la entrada en la fase nacional en distintos estados y/u oficinas regionales de dos maneras: En primer lugar extiende en la práctica el derecho de prioridad desde los 12 meses establecidos por el Convenio de la Unión de París a 30 o 31 meses (dependiendo de los estados) desde la fecha de prioridad (algunos profesionales del mundo de las patentes ironizan que PCT en realidad procede de “Para Comprar Tiempo”) y en segundo lugar proporciona el IBI (Informe de Búsqueda Internacional) donde se realiza un análisis exhaustivo del estado de la técnica en relación con la invención objeto de la solicitud de patente.

Estados miembros del Tratado de Cooperación en materia de Patentes

En el correcto funcionamiento de este tratado juegan un papel fundamental las Administraciones encargadas de la Búsqueda Internacional y de examen preliminar. Actualmente las Oficinas de Patente Nacionales y regionales que son Administraciones de Búsqueda y de examen preliminar internacional son:

AT Oficina Austriaca de Patentes
AU Oficina Australiana de Patentes
BR Instituto de Propiedad Industrial (Brasil)
CA Oficina de Propiedad Intelectual de Canadá
CN Oficina de Propiedad Intelectual de la República Popular China
EG Oficina de Patentes Egipcia
EP Oficina Europea de Patentes
ES Oficina Española de Patentes y Marcas
FI Oficina de Patentes de Finlandia
IL Oficina de Patentes Israelí
IN Oficina de Patentes India
JP Oficina de Patentes Japonesa
KR Oficina de Patentes Coreana
RU Servicio Federal de la Propiedad Intelectual de Patentes y Marcas de la Federación Rusa.
SE Oficina de Patentes Sueca
US Oficina de Patentes de los Estados Unidos (USPTO)
XN Instituto Nórdico de Patentes
XV Instituto de patentes de Visegrado
TR Oficina Turca de Patentes y Marcas
SG Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur
UA Servicio de Propiedad Intelectual de Ucrania
CL Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Chile

También la Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas fue nombrada Oficina de Búsqueda Internacional en 2017. En total tenemos 23 Oficinas de Patentes Nacionales y Regionales que han sido nombradas oficinas de búsqueda internacional. Para que una Oficina de Patentes nacional o regional pueda ser nombrada Autoridad Internacional debe cumplir con los requisitos establecidos en la regla 36 del Reglamento del PCT, que en resumen son 100 examinadores a tiempo completo con las calificaciones técnicas y científicas necesarias para llevar a cabo búsquedas en la conocida como documentación mínima del PCT (regla 34), acceso a dicha documentación y un sistema de gestión de calidad.

Aún recuerdo que cuando se produjo el nombramiento de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) como Administración de búsqueda, ello supuso un gran desafío y una enorme responsabilidad, pues entonces el número de Oficinas de búsqueda o ISA’s era muy reducido, alrededor de 9, un grupo muy elitista. Hoy la situación ha cambiado, el elevado número de Oficinas que ha obtenido su nombramiento hace que el club ya no sea tan exclusivo.

Cada una de las oficinas que se encuentran en la lista superior incluye un vínculo al acuerdo de funcionamiento como Autoridad Internacional con la OMPI (Organización mundial de la Propiedad Industrial). En dichos acuerdos se establecen el importe de las tasas, las oficinas receptoras para las que trabajan y los idiomas en los que pueden operar.

Como ejemplo, Chile puede ser designada como Oficina de Búsqueda por las Oficinas Receptoras de cualquier país de América Latina o el Caribe y puede trabajar en inglés o español, Egipto puede ser designado como Administración de Búsqueda por cualquier país africano, asiático o árabe.

Los países miembros del Convenio de la Patente Europea se encuentran limitados por el llamado “protocolo de centralización”, el cual establece que: los estados contratantes del Convenio de la Patente Europea sólo podrán actuar como Autoridades Internacionales de Búsqueda para los estados limítrofes y cuando su idioma no sea uno de los idiomas oficiales de la Oficina Europea de Patentes para otros estados con ese idioma. Por ello, la OEPM puede actuar como Oficina de Búsqueda internacional para las oficinas receptoras de los estados de habla española, incluida España y para estados limítrofes. Desde el 01 de enero de 2018 también realiza búsquedas en inglés si se aporta en dicho idioma la copia de búsqueda.

Las Autoridades de búsqueda internacional que pueden ser elegidas por un solicitante vendrán determinadas por el acuerdo que se haya firmado con la OMPI por la correspondiente Oficina Receptora. Por ejemplo, Colombia, en cuanto que Oficina receptora enumera como Oficinas de Búsqueda que pueden ser elegidas por los solicitantes que presenten su solicitud en la Superintendencia de Industria y Comercio a Austria, la Oficina Europea de Patentes, la Federación Rusa, Brasil, Chile y España-

Administraciones de Búsqueda Internacional y de Examen Internacional que puede elegir un solicitante que presenta una solicitud internacional en Colombia

India en su propuesta sugiere un cambio radical en lo que ha venido siendo la práctica del PCT hasta ahora. India argumenta que actualmente, la investigación y la producción se encuentran distribuidas a lo largo de numerosos países. También los negocios son transnacionales con numerosos socios involucrados en la investigación, la producción, el marketing, etc. La elección de dónde patentar y la elección de la Autoridad de Búsqueda son efectuadas por el solicitante teniendo en cuenta numerosos factores. Por ello, propone que la elección de cualquier Autoridad de Búsqueda sea libre para cualquier solicitante, independientemente de la oficina receptora utilizada, de la nacionalidad o el país de residencia.

Como inicialmente puede haber ciertos problemas administrativos, se propone que esa libre elección sea posible en una primera fase para solicitudes presentadas ante la Oficina Internacional, lo cual impediría que se beneficiaran de la medida los solicitantes de aquellos países en los que como en España se obliga a la realización del primer depósito en la Oficina Nacional para que la invención pueda ser sometida a un análisis de un posible interés para la defensa. Es de suponer que, de adoptarse esta medida, el principal elemento limitante será también el idioma.

Habrá que esperar a la próxima sesión del grupo de trabajo del PCT para conocer la acogida que la medida tiene entre los estados miembros.

De cualquier modo, es preciso tener en cuenta que, en la OMPI en cuanto que organismo de las Naciones Unidas, todos los acuerdos deben tomarse por consenso y por ello no es sencillo que las propuestas prosperen. Indudablemente, de adoptarse, supondrá un cambio radical en el PCT.

In English

Leopoldo Belda Soriano

2 thoughts on “UNA PROPUESTA QUE PODRÍA CAMBIAR RADICALMENTE EL PCT

  1. Muchas gracias Björn por tus comentarios y por tu labor de “proofreading”. Entiendo que esperaras más por la utilización de la palabra radical, pero hay que intentar captar la atención del lector en el título ;-). Desde luego no es fácil la implementación pero se podría lograr. Nunca son sencillos los cambios radicales.
    Saludos,
    Leopoldo

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  2. Interesante el artículo aunque con lo del atributo “radical” me esperaba otra cosa 😉 Desde luego para el usuario sería un plus poder elegir libremente, pero no lo veo factible, el mayor impedimento será el idioma como dices, no creo que por ej. los indios harán un informe basado en una patente escrita en español y vive versa… a propósito de la versión inglesa de tu artículo: he visto que la oficina española se tradujo una vez con sus siglas en español (OEPM) y un párrafo adelante con SPTO , que puede dar lugar a que un lector entienda que se trate de dos entidades distintas.. un saludo

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